La normativa genérica que regula la relación contractual entre empleado por cuenta ajena y empleador es el Estatuto de los Trabajadores. [Se abre en pestaña nueva]
Para desarrollar los aspectos laborales concretos que afectan a la actividad de Aspronte, nuestros centros están adscritos a un convenio colectivo: Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Accede al XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. [Se abre en pestaña nueva]
Resolución de 6 de febrero de 2023, [Se abre en pestaña nueva] de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Resolución de 25 de diciembre de 2023, [Se abre en pestaña nueva] de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Acuerdo parcial en materia económica del
XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas
con discapacidad.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), modificada y actualizada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, [se abre en pestaña nueva] de prevención de Riesgos Laborales.
Ley 54/2003, de 12 de diciembre, [se abre en pestaña nueva] de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
Medidas que promueven la igualdad de oportunidades, suprimiendo los inconvenientes que se oponen a la presencia integral de las personas con discapacidad en el mercado laboral.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, [se abre en pestaña nueva] por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Garantizar la efectividad del principio de igual retribución por trabajos, no solo iguales, sino de igual valor, constituye uno de los elementos esenciales del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, [se abre en pestaña nueva]de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, [se abre en pestaña nueva] por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
La última reforma laboral parte con el objetivo de reducir la precariedad y temporalidad en el empleo, introduciendo una serie de modificaciones que afectan a diversos ámbitos del mercado laboral. Concretamente, hace especial hincapié en aspectos relativos a la contratación temporal, contratos formativos o contratos de duración determinada, entre otros.
Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre, [se abre en pestaña nueva] de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo,